Ya rige el dólar agro y se espera que ingresen 9 mil millones de dólares


 

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció el miércoles pasado la reedición del programa de aumento exportador, conocido como dólar agro, que establece un tipo de cambio diferencial de 300 pesos por dólar para las exportaciones del complejo sojero y de las economías regionales con el objetivo de fortalecer las reservas.

 

 

La medida, que busca recaudar unos 4 mil millones de dólares en los próximos 45 días, entró en vigencia este lunes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 194/2023 que lleva las firmas del presidenta Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros.

 

 

Se trata de la tercera edición del programa que implementó un dólar diferencial para las exportaciones agropecuarias que debutó el año pasado con el denominado dólar soja y que se extendió ahora a otros productos.

 

 

De acuerdo con las estimaciones del ministerio de Economía se espera recaudar unos 5 mil millones de dólares por exportaciones de soja y otros 4 mil millones de dólares provenientes de las economías regionales, con el nuevo dólar agro. En total serían unos 9 mil millones de dólares, que actuarían como puente hasta la próxima campaña de trigo.

 

 

En el sector explican que, derivado de las ventas de soja y la liquidación de divisas de las empresas agroexportadoras, a partir de este lunes deberían ingresar un promedio diario de 160 millones de dólares, cifra que serviría para cambiar el signo negativo con el que está cerrando el Banco Central desde hace más de 20 ruedas.

 

 

El eje de esta nueva medida estará no solo en captar las 7 millones de toneladas de soja de la campaña pasada que todavía no se vendieron, sino también grano de la nueva cosecha que comenzará a llegar a los puertos en breve.

 

 

El paquete de medidas -que comprende en total tres decretos de ley- también incluirá exenciones impositivas y suspensión de ejecuciones fiscales y bancarias para los productores afectados por la sequía.

 

 

“Estas tres medidas pretenden fortalecer por un lado al sector agroexportador argentino y con ese fortalecimiento, fortalecer nuestras reservas y nuestra moneda, que es tan importante en momentos de tanta incertidumbre y volatilidad a nivel global y a nivel local.”, señaló el ministro Massa al anunciar la medida.

 

 

Y adelantó que uno de los decretos beneficia a los productores afectados por la sequía: “Vamos a establecer la automaticidad de los beneficios de la Emergencia para todos los productores de la Argentina”.

 

 

El tipo de cambio diferencial de 300 pesos por dólar para el complejo sojero y las economías regionales estará disponible en dos períodos distintos.

 

 

Para la soja será desde el 8 de abril hasta el 31 de mayo; mientras que para las economías regionales arrancará el último día de mayo y se extenderá hasta el 30 de agosto.

 

 

Para ingresar al tipo de cambio diferencial, las empresas deberán adherir al programa “Precios Justos”, pues una de las grandes preocupaciones del Gobierno es que la mejora del tipo de cambio se traslade a los precios internos. En caso que no haya acuerdo con la Secretaría de Comercio Interior, no se podrá acceder al plan de incremento exportador. Además, las empresas deberán suscribir un compromiso que garantice el nivel de empleo, contemplando la situación de que las economías regionales generan en la actualidad 380 mil puestos de trabajos, según precisaron desde el Palacio de Hacienda.

 

 

Entre los productos que podrán entrar al programa aparecen: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales.

 

 

Además, se encuentran: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.

 

 

También estarán alcanzados por el tipo de cambio diferencial: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y Algodón.

 

 

En tanto, el tercer decreto, se enfoca en los más de 3.700 millones de dólares de empresas argentinas exportadores que no han cumplido con la liquidación de los dólares que exportaron.

 

 

“En ese caso vamos a ser muy duros, vamos a activar un mecanismo de suspensión del CUIT vencidos los plazos establecidos en el decreto”, aseguró en ese sentido Massa.


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