El secretario del Consejo de la Magistratura de Misiones analizó en Radio Tupambaé el fallo de la Corte Suprema sobre el régimen de tierras y explicó que la resolución no definió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Según su lectura, el máximo tribunal rechazó el planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por una cuestión de legitimación y por la falta de un caso concreto.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto una sentencia vinculada con el régimen de tierras volvió a poner en discusión el alcance del artículo 154 del DNU 70/2023, que modificó las disposiciones sobre tierras rurales.
Para analizar las implicancias de la resolución, Nuestras Mañanas, de Radio Tupambaé, entrevistó al abogado y doctor en Derecho Leonardo Diego Villafañe, secretario del Consejo de la Magistratura de Misiones, profesor universitario y docente del área de Derecho Ambiental.
Villafañe planteó desde el inicio una precisión sobre el alcance de la decisión. Según explicó, la Corte Suprema no analizó en este fallo si el artículo 154 es constitucional o inconstitucional.
“En primer lugar, dejar en claro que no es un fallo sobre la constitucionalidad o no del artículo que regula las tierras”, sostuvo.
El especialista señaló que la resolución rechazó la acción de amparo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por una cuestión vinculada con la legitimación activa.
“Lo que se hizo fue rechazar la acción de amparo de una ONG de excombatientes de Malvinas por no tener la legitimación activa”, explicó.
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Qué significa la falta de legitimación
Villafañe explicó que la legitimación activa refiere a la capacidad jurídica que debe tener una persona o una organización para formular determinado reclamo ante la Justicia.
“Es la capacidad que hay que tener para ser el que haga el reclamo. Puede ser un afectado, puede ser un damnificado directo, indirecto”, señaló.
De acuerdo con su lectura del fallo, el CECIM no contaba en su estatuto con la facultad necesaria para plantear una cuestión de esas características, particularmente en relación con la soberanía territorial.
El planteo de la organización estaba relacionado con la posibilidad de que la modificación del régimen de tierras afectara la soberanía del Estado sobre el territorio. Villafañe explicó que la soberanía refiere al poder que tiene un Estado para resolver las cuestiones que se desarrollan dentro de su territorio.
A esta cuestión se sumó, según su análisis, la falta de una controversia concreta que habilitara la intervención judicial.
“Lo que dice la Corte es: no hay caso. No hay una controversia directa, no hay un planteo sobre una situación específica, sino que hay una cuestión genérica de una inconstitucionalidad genérica que no es el Poder Judicial el que tiene que hacer ese tipo de análisis”, explicó.
Para el abogado, el control judicial de constitucionalidad requiere una situación concreta en la que una determinada norma deba ser aplicada. Por eso comparó el planteo con discusiones producidas en torno a otros sistemas legales, donde tampoco correspondería declarar la inconstitucionalidad de un régimen completo sin analizar la aplicación concreta de sus disposiciones.
“Tiene que haber un caso concreto, una situación concreta en la cual se tenga que aplicar el artículo 154”, remarcó.
La constitucionalidad del artículo 154 no fue resuelta
Uno de los puntos centrales de su análisis fue que la Corte Suprema no definió en esta causa la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación claramente lo dice en un apartado del fallo: este fallo resuelve esta cuestión cautelar y no resuelve la inconstitucionalidad de fondo”, sostuvo.
De esta manera, según Villafañe, la resolución no establece que el artículo 154 sea constitucional ni determina su nulidad. La discusión podría volver a plantearse en otra causa si se presenta una controversia concreta que reúna las condiciones necesarias para su tratamiento judicial.
“Queda pendiente”, resumió.
A partir de allí, el abogado expuso su propia interpretación sobre el debate legislativo relacionado con el régimen de tierras. Consideró que, desde una lectura basada en la buena fe y en la coherencia del ordenamiento jurídico, debería contemplarse la posición expresada por el Congreso durante el tratamiento de las modificaciones.
“Creo que el artículo 154 debió haber caído ya no por la validez material que tiene o formal, sino porque justamente hay una voluntad del Poder Legislativo de mantener la legislación anterior”, afirmó.
Villafañe diferenció expresamente esa consideración personal de una definición jurídica sobre la validez formal de la norma.
“Obviamente eso lo opino yo. Una cosa es lo que yo opino y otra cosa es la validez formal que tiene”, aclaró.
También señaló que el artículo 154 ya no se encuentra alcanzado por la medida cautelar que anteriormente había frenado sus efectos, por lo que la cuestión permanece abierta a la discusión jurídica.
Una eventual discusión desde el derecho ambiental
Consultado sobre la posibilidad de que el debate vuelva a los tribunales, Villafañe consideró que un eventual nuevo planteo debería formularse desde una perspectiva diferente.
“Lo que no lo van a poder plantear son esta organización. Va a tener que plantear alguna organización no gubernamental y va a tener que enfocarse en la cuestión ambiental, no en una cuestión de soberanía”, sostuvo.
En ese sentido, consideró que una futura acción podría plantearse “desde una perspectiva ambiental, desde una perspectiva colectiva”.
Durante la entrevista también se refirió al artículo 43 de la Constitución Nacional y al amparo colectivo. Explicó que esta herramienta fue incorporada con la reforma constitucional de 1994 y que, para que una asociación civil pueda promover una acción de esas características, debe contar con las facultades correspondientes en su estatuto.
“Esa asociación civil debe estar autorizada por su estatuto a plantear estas cuestiones”, señaló.
Villafañe remarcó que la condición de excombatientes de Malvinas constituye una cuestión sensible y vinculada con la identidad argentina, pero sostuvo que esa condición no alcanza por sí misma para otorgar legitimación jurídica para promover una acción.
“La Corte dice no es un tema concreto y no hay legitimación, es decir, no están en condiciones legales de plantear esta cuestión, así como lo han planteado”, explicó.
El eje del fallo, según Villafañe
Frente a las interpretaciones que presentaron la decisión como una habilitación directa para la venta de tierras a extranjeros, Villafañe sostuvo que esa lectura no refleja, a su entender, el eje de la resolución.
“Es que hay una interpretación”, respondió al ser consultado por una publicación periodística que presentó el fallo en esos términos.
Para el especialista, el foco estuvo puesto en la soberanía territorial y en las facultades del Estado para adoptar decisiones sobre su territorio.
“Yo creo que este fallo se enfoca en la soberanía”, afirmó.
Y agregó: “Lo que la Corte dice, estas cuestiones de soberanía, estas decisiones que tienen los gobiernos de resolver estas cuestiones sobre el territorio, no es algo que es opinable por todos, sino algo que es un bien colectivo. Esto es una potestad del Estado”.
Villafañe consideró que ese criterio podría proyectarse hacia futuras controversias vinculadas con la soberanía territorial, aunque aclaró que se trata de su propia lectura sobre el alcance de la resolución.
Por esa razón, diferenció el fallo de la discusión ambiental y territorial que tiene particular relevancia para Misiones.
“No es un fallo sobre cuestiones ambientales. No es un fallo sobre la Ley de Tierras en el punto de vista específico de lo que la Ley de Tierras discute y lo que nosotros discutimos desde Misiones y la protección que hacemos nosotros de nuestra frontera y de nuestra identidad local”, afirmó.
Para el abogado, la Corte “no le puso el ojo a lo que es la Ley de Tierras en sí”, sino a la cuestión de la soberanía y a la potestad estatal sobre el territorio.
“Creo que le puso el ojo a la cuestión de soberanía y proyectando futuras causas sobre la cuestión de soberanía territorial”, sostuvo.
Un mensaje para los tribunales inferiores
Villafañe también interpretó que la resolución contiene una advertencia hacia los tribunales inferiores respecto de las condiciones necesarias para habilitar una causa judicial.
“Después le reta un poco también a los jueces para que no abran causas así, viste, por el sentir social o por el… sino que se remitan a lo que la ley dice”, señaló.
En particular, consideró que existe una observación hacia la Cámara de Apelaciones que había abierto la causa y contemplado la condición de excombatientes al analizar la legitimación.
“Hay un reto ahí, una cosa, una advertencia a la Corte diciendo no abran por abrir los fallos cuando no están dadas las condiciones. Eso también dice la Corte ahí que es un poco un mensaje para abajo”, sostuvo.
El abogado reconoció además que el lenguaje utilizado en este tipo de resoluciones puede dificultar su comprensión para quienes no están familiarizados con la terminología judicial.
“Estoy de acuerdo con vos que el lenguaje no es del todo accesible”, afirmó, y explicó que los fallos breves de la Corte en materia cautelar suelen presentar una complejidad particular por su síntesis.
El análisis realizado en Radio Tupambaé permitió así diferenciar el alcance concreto de la resolución de las interpretaciones más amplias sobre sus posibles efectos. Para Villafañe, el fallo se concentró en la legitimación del CECIM, la existencia de un caso concreto y la cuestión de la soberanía territorial, sin resolver en esta causa la constitucionalidad o nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Hacia el final de la entrevista, el especialista también anticipó que los fenómenos climáticos podrían generar nuevas regulaciones sobre las condiciones laborales y productivas, como modificaciones en los horarios de los trabajos a la intemperie o en determinadas actividades.
“Son cuestiones que van a ir cambiando, se van a ir modificando por la fuerza de los hechos y ahora hay que ir regulándolo para que nadie salga afectado y que se pueda desarrollar todas las actividades de la manera más productiva, pero también con criterio de sustentabilidad que exige la norma”, concluyó.

