El Gobierno nacional reglamentó nuevos aspectos de la Ley de Modernización Laboral mediante una serie de decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial. Las disposiciones introducen modificaciones en el sistema de indemnizaciones por despido, la confección de los recibos de sueldo, el régimen de vacaciones, las horas extras y las licencias médicas, entre otros puntos que impactarán en las relaciones laborales.
Uno de los cambios más relevantes es la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar el pago de indemnizaciones por despido. El sistema comenzará a regir el 1 de noviembre y funcionará a través de cuentas individuales que cada empleador deberá abrir en fondos comunes de inversión o fideicomisos autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Las contribuciones al FAL serán administradas mediante un identificador único denominado “ID FAL”, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de derivar los aportes a las cuentas correspondientes. En caso de despido, la entidad administradora deberá transferir la indemnización al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores a la validación de la información requerida.
La reglamentación también modifica la forma de calcular las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, el monto se determinará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, excluyendo conceptos como el aguinaldo, las vacaciones proporcionales y otros pagos no mensuales.
Otro de los puntos incorporados es el nuevo modelo de recibo de sueldo. Los empleadores deberán incluir un gráfico que detalle la composición del costo laboral total, discriminando conceptos como aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, ART, INSSJP y otros cargos. Además, el documento deberá presentar de manera obligatoria cuatro secciones: datos del empleador y trabajador, detalle de contribuciones, remuneración bruta con deducciones y salario neto percibido.
En materia de vacaciones, la normativa ratifica la posibilidad de fraccionar las licencias anuales, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días corridos. Asimismo, las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo entre las partes o disposiciones específicas de convenios colectivos.
La reforma también habilita la implementación del denominado “banco de horas”, un sistema que permite compensar horas extraordinarias con descansos o francos compensatorios mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores. La modalidad deberá respetar los límites legales de jornada y los descansos mínimos establecidos por la legislación laboral.
En cuanto a las licencias médicas, el Gobierno dispuso que deberán justificarse mediante recetas digitales, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de los diagnósticos. La reglamentación contempla además la posibilidad de recurrir a juntas médicas en caso de desacuerdos entre las partes.
Por otra parte, la normativa avanza sobre los convenios colectivos de trabajo vencidos. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, las cláusulas obligacionales de esos acuerdos dejaron de tener vigencia, lo que obliga a las partes a renegociar las condiciones laborales y los mecanismos de financiamiento establecidos en los convenios.
Las medidas reglamentadas forman parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, que busca introducir mayor flexibilidad en las relaciones de trabajo y modificar distintos aspectos del régimen laboral vigente.

