Usuarios de Itaembé Guazú evitan cortes de agua y podrán pagar consumo mínimo tras fallo judicial


Los vecinos de Itaembé Guazú lograron un fallo histórico que ordena a la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) abstenerse de cortar el suministro de agua potable y habilita la opción de abonar un consumo mínimo mientras se resuelve el conflicto judicial.

La decisión fue firmada el 1 de abril por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Posadas, Silvina Inés Bacigalupi, tras la presentación de una medida cautelar impulsada por los vecinos con patrocinio del abogado Horacio Enrique Koncke. El fallo indica que, si el servicio ya hubiera sido interrumpido, Samsa deberá reconectarlo de inmediato y sin costo alguno.

La resolución permite a los usuarios elegir entre pagar el consumo mínimo de 15 metros cúbicos mensuales o el monto total de la factura, sin perjuicio de los intereses que puedan corresponder al finalizar el proceso. Además, ordena a la prestataria que detalle en las próximas boletas los montos mínimos y totales de manera clara, y suspende la ejecución judicial de deudas correspondientes a 2025 y 2026, tanto en expedientes abiertos como en procesos futuros.

El fallo también requirió al Ente Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC) que informe si realizó el monitoreo de presiones en 20 puntos del barrio durante siete días consecutivos, como se había previsto, y en caso contrario indique cuándo lo efectuará.

Según la presentación de los vecinos, entre enero de 2025 y marzo de 2026 comenzaron a recibir facturas “exorbitantes y desproporcionadas”, que no se correspondían con el consumo histórico de los hogares. La jueza Bacigalupi no dio por probada esa explicación técnica de manera definitiva, pero consideró que existían elementos suficientes para justificar la medida cautelar, hasta que se resuelva el fondo del litigio.

Entre las constancias valoradas, se incluyó un informe del EPRAC fechado el 18 de marzo, que reconoció un incremento extraordinario en la demanda de agua potable durante el verano, fluctuaciones de presión, cortes de energía en estaciones estratégicas y obras de infraestructura en curso, así como condiciones climáticas adversas.

El fallo resalta la dimensión constitucional del acceso al agua potable, definido como un derecho humano esencial, vinculado con la vida, la salud, la higiene, la alimentación y la dignidad de las personas. La magistrada advirtió que un eventual corte “puede generar un daño inmediato e irreparable para las familias involucradas”, especialmente donde viven niños y personas con discapacidad.

La resolución cita antecedentes jurisprudenciales y normas de protección al consumidor, enmarcando el caso bajo el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por tratarse de un conflicto vinculado a las obligaciones de una prestataria de un servicio público esencial.

Fuente: El Territorio