Reforma laboral: los cambios en vacaciones, despidos y banco de horas tras la media sanción del Senado


El Senado otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral luego de incorporar 28 modificaciones en la etapa previa al debate en el recinto. La iniciativa, que ahora deberá continuar su tratamiento legislativo, introduce cambios en distintos aspectos del régimen de trabajo. Entre los puntos con mayor impacto inmediato se destacan el esquema de vacaciones, el cálculo de las indemnizaciones por despido y la implementación del banco de horas.

A continuación, los principales ejes del texto aprobado por la Cámara Alta.

Vacaciones: período, fraccionamiento y notificación

La norma establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleador y trabajador podrán acordar de manera expresa su goce fuera de ese período.

La fecha de inicio deberá ser comunicada por escrito con al menos 30 días de anticipación, aunque las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán fijar mecanismos alternativos de notificación según las particularidades de cada actividad.

Como novedad, el proyecto habilita el fraccionamiento del período vacacional por acuerdo entre las partes. Cada tramo no podrá ser inferior a siete días corridos.

Además, cuando las vacaciones no se concedan en forma simultánea a todo el personal de un establecimiento o sector, el empleador deberá organizarlas de modo tal que cada trabajador pueda acceder al menos una vez cada tres años a su descanso durante la temporada de verano.

Indemnizaciones por despido: nueva base de cálculo y topes

En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo trabajado, si fuera menor.

A diferencia del régimen vigente, el texto excluye de esa base conceptos de pago no mensual, como el Sueldo Anual Complementario y premios que no tengan periodicidad mensual.

El monto indemnizatorio no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. En el caso de trabajadores no encuadrados en un convenio, se tomará como referencia el más favorable del establecimiento. Al mismo tiempo, se fija un piso: la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a un mes de sueldo.

La percepción de la indemnización implicará la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo acciones fundadas en delitos penales. Asimismo, se habilita que mediante convenio colectivo este régimen pueda ser reemplazado por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios —cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto otros familiares directos— tendrán derecho a una indemnización equivalente a la prevista para el despido sin causa.

El proyecto también contempla la posibilidad de pagar indemnizaciones fijadas por sentencia judicial en cuotas: hasta seis mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas deberán actualizarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.

En contratos a plazo fijo rescindidos antes de su vencimiento, la indemnización se calculará considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo pactado. Para los contratos eventuales, se aplicarán los criterios generales.

Banco de horas y compensación de extras

El texto aprobado habilita que el régimen de compensación de horas extraordinarias pueda formalizarse por acuerdo escrito entre empleador y trabajador. La realización de horas extras deberá ser voluntaria y contar con límites claros y mecanismos de control que permitan registrar tanto las horas trabajadas como las disponibles para su compensación.

Entre las modalidades previstas figuran el pago de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, conforme al marco de jornada vigente.

La legislación también permite que estos acuerdos se celebren entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, deberán respetarse los descansos mínimos legales para garantizar la protección del trabajador.

En relación con la jornada reducida, solo podrá aplicarse cuando lo dispongan las leyes, los contratos individuales, los convenios colectivos o acuerdos con representación sindical. Estos instrumentos podrán establecer sistemas de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, siempre que se respeten los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas para el descanso semanal.

El sistema de banco de horas permitirá compensar jornadas más extensas en determinados días con otras de menor carga horaria, sin superar el límite semanal previsto por la ley o por el convenio colectivo correspondiente.

Con la media sanción del Senado, la reforma laboral avanza en su recorrido parlamentario y abre un nuevo escenario de debate sobre el alcance y el impacto de los cambios propuestos en el mercado de trabajo.