Protección de la vivienda: Consejos jurídicos para resguardar tu hogar


En tiempos de crisis económica, muchas familias enfrentan la angustia de no poder pagar sus deudas, lo que puede derivar en el embargo de sus bienes más preciados, como la vivienda. Para brindar orientación sobre cómo proteger el hogar de posibles embargos, la abogada Lia Salto estuvo en los estudios de Radio Tupa Mbae, donde explicó el Régimen de Protección de la Vivienda, un recurso legal clave que anteriormente se conocía como Bien de Familia.

La abogada  explicó en La Creíble FM 105.9 que el Régimen de Protección de la Vivienda, anteriormente conocido como Bien de Familia, es un recurso legal que permite proteger una vivienda de embargos frente a deudas crediticias. Con la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, el régimen se amplió para incluir a convivientes como beneficiarios, aunque solo puede aplicarse a una única propiedad. Salto destacó la importancia de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble antes de contraer deudas y recomendó consultar con un profesional legal para asegurar la correcta protección del hogar en situaciones económicas difíciles.

 

Salto comenzó explicando que el Régimen de Protección de la Vivienda es un mecanismo que permite resguardar la casa de una persona frente a deudas crediticias. Este régimen está vigente desde la ley 14.394, anteriormente conocido como “Bien de Familia”, pero con la nueva modificación del Código Civil y Comercial de 2015, fue renombrado a “Régimen de Protección de la Vivienda” y tiene como objetivo principal asegurar que, ante situaciones financieras difíciles, la vivienda no pueda ser embargada.

“Cuando uno toma un crédito, generalmente no se explican todas las implicancias legales, como la posibilidad de embargo en caso de no cumplir con la obligación de pago. Por eso, es crucial proteger la vivienda antes de contraer cualquier deuda”, señaló Salto. Esta protección se realiza inscribiendo la vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Régimen de Protección de la Vivienda. De esta manera, si el propietario se endeuda, su acreedor no podrá rematar la casa para saldar la deuda.

Uno de los cambios más significativos que introdujo el nuevo Código Civil es la ampliación del concepto de familia, incluyendo ahora la figura del conviviente. “Antes, la protección solo abarcaba a los cónyuges, es decir, debían estar casados por civil para ser beneficiarios, pero ahora se reconoce a los convivientes como beneficiarios de este régimen”, explicó Salto.

Sin embargo, la abogada aclaró que la protección solo puede aplicarse a una única vivienda, lo que implica que quienes posean más de una propiedad deben elegir cuál desean proteger. “El objetivo de la ley es garantizar que cada persona tenga al menos una casa donde vivir”, comentó.

Lia Salto en los estudios de Radio Tupa Mbae

Otro aspecto importante que destacó Salto es la diferencia entre ser beneficiario y titular de la vivienda. “Ser beneficiario no significa que automáticamente te conviertes en titular de la propiedad. El régimen de protección garantiza el uso de la vivienda por parte del beneficiario, pero no transfiere la titularidad”, subrayó.

La abogada también explicó qué sucede con la figura del conviviente beneficiario de este régimen en caso de fallecimiento del titular. Si el conviviente es nombrado como “beneficiario,” podrá residir en la vivienda por hasta dos años; cumplido ese plazo, deberá procurarse otra vivienda debido a cuestiones sucesorias. En caso de tener hijos en común, dado que los hijos son herederos del titular fallecido, el conviviente supérstite podrá residir en la vivienda por el ejercicio de la responsabilidad parental, ya que el progenitor es guardador de los bienes. En este caso, la residencia no se limitaría a dos años, sino que podría extenderse por un periodo más largo.

Asimismo, explicó que para inscribir una vivienda bajo este régimen, es necesario acudir a un escribano, quien se encargará de realizar el trámite ante el Registro de la Propiedad Inmueble. “Es fundamental realizar este trámite antes de contraer deudas, ya que solo así se garantiza la protección de la vivienda”, recomendó la abogada.

Finalmente, Salto hizo hincapié en la importancia de asesorarse con un profesional antes de tomar decisiones legales que involucren propiedades. “Cada caso es particular y es esencial contar con el consejo de un abogado o escribano antes de adquirir una vivienda o realizar un título”, concluyó.

El Régimen de Protección de la Vivienda se presenta como una herramienta fundamental para quienes desean proteger su hogar en tiempos de incertidumbre económica. Con la asesoría adecuada y los trámites correspondientes, es posible resguardar uno de los bienes más importantes que una persona puede tener: su vivienda.