El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, anunció una nueva medida orientada a aliviar la carga fiscal sobre usuarios de billeteras virtuales y pequeños operadores económicos. A través del Decreto N.º 936, instruyó al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a implementar mecanismos que excluyan de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las acreditaciones de menor escala realizadas mediante plataformas digitales de pago. La iniciativa beneficiará a casi 200.000 misioneros que utilizan billeteras virtuales para recibir transferencias, realizar cobros y administrar sus recursos cotidianos.
Al comunicar la decisión, el mandatario señaló que “sabemos que las billeteras virtuales constituyen herramientas esenciales en la dinámica de la economía real, facilitando la operatividad de los sectores comerciales, de servicios y de la economía familiar. En este contexto, la Provincia tiene como prioridad resguardar el valor patrimonial y la liquidez de los recursos de los contribuyentes”.
Asimismo, explicó que la medida busca garantizar la percepción íntegra de los fondos acreditados en estos mecanismos electrónicos y fortalecer el capital de trabajo de quienes utilizan billeteras virtuales para desarrollar actividades económicas o administrar recursos familiares.
La normativa instruye al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Rentas a implementar los mecanismos necesarios para excluir del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) a aquellos usuarios cuyas acreditaciones mensuales en billeteras virtuales y proveedores de servicios de pago no superen los parámetros establecidos por la Provincia.
En ese marco, se definió que quedarán excluidas de las retenciones las acreditaciones mensuales de hasta $2.184.404, monto de referencia equivalente al límite vigente de la Categoría D del Monotributo.
De esta manera, cualquier persona que reciba acreditaciones por debajo de ese umbral podrá percibir íntegramente las transferencias recibidas en billeteras virtuales, sin retenciones anticipadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Superado ese monto, las operaciones continuarán alcanzadas por el régimen de recaudación vigente, conforme a los parámetros establecidos por la normativa tributaria.
La disposición entrará en vigencia el 1° de agosto de 2026 y alcanza a usuarios particulares, trabajadores independientes, emprendedores y pequeños operadores económicos que utilizan billeteras virtuales como herramienta habitual para realizar cobros, pagos y transferencias.

