La normativa entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Crea un Registro Provincial Digital, establece nuevas obligaciones para los propietarios y prevé un régimen de sanciones, aunque varios aspectos deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo para su aplicación plena.
Desde este lunes, Misiones cuenta con un marco legal específico para regular la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. La Ley XVIII N.º 45, sancionada por la Cámara de Representantes el pasado 25 de junio y promulgada por el gobernador Hugo Passalacqua mediante el Decreto 1195, fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que comenzó a regir en toda la provincia.
La norma busca establecer pautas claras para la identificación, el registro y el control de estos animales, además de fijar condiciones para su circulación en espacios públicos y fortalecer la seguridad de las personas y de otros animales.
No obstante, si bien la legislación ya entró en vigencia, varias de sus disposiciones dependerán de la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo, entre ellas la implementación del Registro Provincial Digital, la colocación obligatoria del microchip y el régimen de sanciones.
Qué perros estarán alcanzados
La ley considera potencialmente peligrosos no solo a determinados ejemplares por su raza, sino también a aquellos que hayan protagonizado ataques a personas u otros animales, presenten conductas agresivas comprobadas o hayan sido adiestrados para el ataque o la defensa.
Además, incorpora un listado de razas y sus cruzas, entre las que figuran Pit Bull, Rottweiler, Dogo Argentino, Doberman, Bull Terrier, Pastor Alemán, Presa Canario, Akita Inu, Cane Corso, Fila Brasileño, Bullmastiff, Tosa Inu y Mastín Napolitano, entre otras. La autoridad de aplicación podrá modificar o ampliar esa nómina sobre la base de criterios técnicos.
Registro Provincial Digital y microchip
Uno de los principales ejes de la normativa es la creación del Registro Provincial Digital de Perros Potencialmente Peligrosos, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y permitirá identificar y realizar el seguimiento de los animales alcanzados por la ley.
Los responsables deberán inscribir a sus perros dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la norma o desde que adquieran la tenencia del animal.
Asimismo, cada ejemplar deberá contar con un microchip subcutáneo, o una tecnología equivalente, colocado por un médico veterinario matriculado. Sin embargo, la implementación de este requisito quedará sujeta a la reglamentación, que establecerá los plazos y mecanismos de aplicación progresiva.
Nuevas obligaciones para los propietarios
La legislación establece condiciones específicas para la circulación de estos perros en la vía pública. Una vez que el régimen se encuentre plenamente operativo, los animales deberán transitar con bozal adecuado a su morfología, correa no extensible de hasta 1,50 metro y ser conducidos por una persona mayor de 18 años con capacidad para controlarlos.
También quedará prohibido que los menores de edad los paseen sin supervisión y que una misma persona conduzca simultáneamente más de un perro potencialmente peligroso, salvo los paseadores habilitados, quienes podrán trasladar hasta dos animales.
Además, los propietarios deberán garantizar instalaciones seguras en sus domicilios para evitar fugas o el contacto no controlado con terceros.
Seguro obligatorio
Otro de los puntos incorporados por la ley es la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pudiera ocasionar a personas, otros animales o bienes.
La acreditación de esa cobertura será un requisito para la inscripción y permanencia en el Registro Provincial, aunque su exigencia también dependerá de la reglamentación.
Capacitación y controles
La norma dispone que el Ministerio de Gobierno implemente programas de capacitación sobre tenencia responsable, manejo seguro y prevención de situaciones de riesgo.
Estos cursos serán obligatorios para los propietarios de perros cuya peligrosidad haya sido determinada mediante resolución administrativa y podrán desarrollarse tanto de manera presencial como virtual.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, con asistencia técnica permanente del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones.
Sanciones previstas
La ley también faculta a la Policía de Misiones a intervenir y disponer el secuestro preventivo de un animal cuando exista un riesgo grave para la seguridad pública o cuando el propietario incumpla las obligaciones previstas.
Entre las sanciones contempladas se encuentran apercibimientos, multas, retención preventiva del perro, suspensión temporal de la tenencia e incluso la prohibición definitiva de poseer este tipo de animales en casos de reincidencia grave.
Sin embargo, la escala de multas y diversos procedimientos administrativos deberán ser definidos mediante la reglamentación que el Poder Ejecutivo deberá elaborar.
Con la entrada en vigencia de esta legislación, Misiones incorpora por primera vez un régimen provincial específico para la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. Aunque el marco normativo ya se encuentra vigente, su implementación integral dependerá de la reglamentación y de la puesta en funcionamiento de herramientas como el Registro Provincial Digital y el sistema de identificación electrónica de los animales.

