La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales


El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se basó en la falta de legitimación del CECIM para promover la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para promover la acción judicial y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El origen de la causa

La presentación judicial había sido realizada por el CECIM contra el Estado nacional para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 había rechazado la demanda al considerar que la asociación no contaba con legitimación suficiente para iniciar la acción.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Ante esa resolución, el Estado nacional presentó un recurso extraordinario y el expediente llegó al máximo tribunal.

El argumento de la Corte

Al analizar el caso, los jueces consideraron necesario determinar, en primer lugar, si el CECIM estaba habilitado para promover la demanda.

La Corte sostuvo que la soberanía territorial invocada por la asociación no constituye un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

El tribunal explicó que la soberanía territorial comprende las competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado y concluyó que esas competencias no pueden ser consideradas un bien colectivo a los efectos de la acción promovida.

Por ese motivo, entendió que no estaba configurado un caso o controversia judicial que justificara el tratamiento del planteo de fondo.

La Corte no analizó la constitucionalidad del DNU

La resolución no implica un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

El tribunal se limitó a revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata a partir de la falta de legitimación del CECIM para impulsar la demanda.

De esta manera, quedó vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta mediante el DNU 70/2023.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales disposiciones fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales y establecía restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios y la cantidad de hectáreas que podía adquirir un mismo titular extranjero.

La normativa también creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, destinado a relevar la titularidad de esos inmuebles.

Foto: El presidente Javier Milei sigue desde su despacho en Casa Rosada el tratamiento del DNU en el Senado (Imagen: Instagram @javiermilei)