La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional la normativa que habilitaba la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y de cualquier otro mandatario provincial que aspirara a perpetuarse en el poder. El fallo tiene como base la violación del principio republicano establecido en la Constitución Nacional, el cual garantiza la alternancia en los cargos públicos y preserva la democracia.
La decisión anula el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que permitía al gobernador continuar en el cargo sin límite de mandatos. La demanda había sido presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que impugnaba la posibilidad de que Insfrán, en su octavo mandato consecutivo, se mantuviera en el poder. Insfrán gobierna la provincia desde 1995 y, tras una reforma constitucional en 2003, pudo aspirar a reelecciones sucesivas.
En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz coincidieron en que la medida contraviene el sistema republicano, al favorecer la concentración del poder y desnaturalizar el proceso democrático. Rosenkrantz, uno de los magistrados más enfáticos en su pronunciamiento, sostuvo que “el ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones de 2023” y que su permanencia en el cargo contrasta con los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional.
El fallo hace un análisis profundo sobre la evolución constitucional de Formosa. Desde 1991, cuando se introdujeron limitaciones a la reelección, hasta 2003, cuando la reforma eliminó tales restricciones, permitiendo la reelección indefinida. Para los jueces, esta modificación contravino los principios democráticos esenciales, al obstaculizar la renovación política y debilitar los controles necesarios para un sistema republicano saludable.
“El ejercicio ilimitado del poder no solo debilita los frenos y contrapesos, sino que también limita la posibilidad de renovación política, un principio esencial para mantener una democracia sana”, destacó Rosenkrantz. En este sentido, el fallo citó precedentes previos, como el que anuló la reelección indefinida de Sergio Uñac en San Juan, para fortalecer su argumentación.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había manifestado también la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. En el voto conjunto de Rosatti y Maqueda, se destacó el dilema entre dos principios fundamentales: la voluntad popular, expresada a través de las urnas, y la necesidad de alternancia en los cargos públicos. “La personalización del poder por un tiempo extenso vulnera la separación de poderes y atenta contra el principio democrático”, señalaron los jueces.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti advirtió sobre el peligro de concentraciones de poder cuando se permite la reelección sin límites, citando a los politólogos Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, quienes han analizado cómo la democracia puede ser amenazada cuando los principios republicanos se ven erosionados.
La Corte resolvió que corresponde a la provincia de Formosa reformar su Constitución para adecuarla a los principios republicanos. Sin embargo, el tribunal aclaró que no intervendrá en definir los límites específicos para las reelecciones en la provincia.
Este fallo se erige como un precedente clave en la lucha por el fortalecimiento de la democracia en Argentina, reafirmando la importancia de la alternancia en el poder como un pilar fundamental para evitar la concentración del mismo y preservar el equilibrio institucional.