La AFIP aumenta el monto para informar movimientos financieros de clientes


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha ajustado al alza los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales están obligados a informar los movimientos de sus clientes. Esta medida, que entró en vigor este viernes, marca un cambio significativo en los requisitos de informes financieros.

La modificación afecta directamente a la resolución 4298, que regula la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Ahora, los bancos deben reportar cuando el total acumulado de acreditaciones y extracciones mensuales en diversas cuentas llegue a los $700.000, en contraste con el umbral anterior de $200.000.

Asimismo, se han ajustado los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que incluyen las populares billeteras virtuales. Estas entidades ahora deben informar las sumas cuando los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.

La AFIP ha destacado que esta actualización incorpora una cláusula de ajuste semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el INDEC.

Estos cambios marcan un paso significativo en la regulación financiera y la transparencia de las transacciones, asegurando una mayor vigilancia sobre los movimientos financieros de los clientes por parte de las entidades financieras y la AFIP.