Entró en vigencia la Ley de Modernización Laboral y redefine reglas del empleo privado en Argentina


El Gobierno nacional promulgó la nueva Ley de Modernización Laboral, aprobada recientemente por el Congreso, que comenzó a regir desde este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios en el régimen de indemnizaciones, salarios, jornada laboral, negociación colectiva y mecanismos para promover el empleo registrado.

La ley, registrada como N.º 27.802, fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La medida entró en vigencia durante la madrugada, luego de que el Poder Ejecutivo revisara el texto sancionado por el Congreso y eliminara algunos artículos, entre ellos los vinculados a modificaciones en el régimen de licencias médicas.

La normativa quedó estructurada en 25 capítulos y establece una serie de cambios orientados —según el Gobierno— a modernizar el mercado laboral, reducir la litigiosidad y fomentar la formalización del empleo.

Cambios en indemnizaciones y salarios

Uno de los ejes principales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema fija que la compensación no podrá superar tres veces el salario promedio mensual establecido por el convenio colectivo de cada actividad.

A su vez, se estableció un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual, con límites para evitar reducciones excesivas cuando se aplique el tope convencional.

Entre otras disposiciones:

  • Se excluyen del cálculo de la indemnización conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios.
  • Las empresas podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis meses para grandes compañías y hasta doce para pymes.
  • La actualización de los montos se realizará por inflación más un adicional del 3% anual.

La ley también crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes patronales: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la norma introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual acordado en convenios colectivos. Además, establece que el pago del sueldo deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral

La ley mantiene la obligatoriedad de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita su fraccionamiento mediante acuerdo entre las partes, siempre que ningún período sea menor a siete días corridos.

En cuanto a la jornada laboral, se permite extender el horario diario hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas de flexibilidad como bancos de horas y que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

También se habilita la contratación de trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada completa legal.

Cambios en sindicatos y derechos colectivos

La reforma introduce modificaciones en la negociación colectiva y el funcionamiento sindical. Entre ellas:

  • La cuota solidaria sindical continuará descontándose del salario, pero tendrá un tope del 2%.
  • Los acuerdos de empresa o regionales tendrán prioridad sobre los convenios por rama de actividad.
  • Se limita la vigencia automática de convenios vencidos, conocida como “ultraactividad”.

Además, para realizar asambleas de trabajadores durante el horario laboral será necesaria la autorización previa del empleador.

En relación con el derecho de huelga, la ley establece que en servicios esenciales —como salud, telecomunicaciones o provisión de agua— deberá mantenerse al menos el 75% de la actividad, mientras que en servicios considerados “trascendentales”, como transporte o medios de comunicación, el funcionamiento mínimo será del 50%.

Incentivos para formalizar empleo

La norma también incorpora herramientas para promover el empleo registrado. Entre ellas se destaca el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un régimen de regularización laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que blanqueen trabajadores.

A su vez, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reducirá las contribuciones patronales al 8% anual, con beneficios adicionales para quienes contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o extrabajadores del sector público.

Beneficios para inversiones productivas

La ley también contempla un régimen especial para inversiones medianas, que podrán acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA.

Este esquema estará vigente por dos años y se aplicará a proyectos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes de capital u obras productivas, con excepción de automóviles.

Finalmente, la norma establece límites a los honorarios profesionales en litigios laborales —que no podrán superar el 25% del monto reclamado— y prevé el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o al ámbito federal.