El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, mediante el Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida establece la estructura institucional necesaria para implementar el nuevo sistema y define mecanismos de seguimiento, asistencia a las víctimas y coordinación entre organismos nacionales y las distintas jurisdicciones.
La normativa, firmada el viernes por el presidente Javier Milei, designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y establece las herramientas para poner en funcionamiento el régimen.
La reglamentación alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito. El decreto no modifica ese límite de edad, que fue establecido previamente por la Ley 27.801.
Supervisores especializados para el seguimiento de adolescentes
Uno de los principales puntos de la reglamentación es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
La figura del supervisor ya estaba contemplada en la ley y tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control de los adolescentes sometidos al régimen.
Según el decreto, los profesionales deberán contar con formación en áreas vinculadas con la educación, la pedagogía infantojuvenil, la psicología, las adicciones o el trabajo social. Además, deberán realizar capacitaciones continuas y recibir una retribución acorde con las características de la función.
Habrá un registro provisorio durante la transición
La reglamentación establece un mecanismo transitorio para garantizar la disponibilidad de supervisores mientras se conforma el registro definitivo.
El Ministerio de Justicia deberá elaborar una nómina provisoria de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos. A partir de ese listado, los jueces podrán seleccionar al supervisor correspondiente para cada caso.
La primera convocatoria pública para integrar el registro definitivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del régimen.
Los profesionales que sean incorporados al registro definitivo podrán continuar interviniendo en las causas en las que ya hubieran sido designados. En aquellos casos en los que no sean incorporados, el juez deberá evaluar la continuidad de su función y, si corresponde, designar a otro supervisor.
Coordinación entre Justicia, Seguridad, Salud y Capital Humano
El decreto también crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia.
El organismo estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Cada cartera deberá designar un representante titular y otro suplente, con una jerarquía no inferior a director nacional o equivalente.
El objetivo será coordinar políticas de prevención, abordaje y reinserción, intercambiar información estadística y técnica y articular las acciones necesarias para la ejecución de las penas previstas por la Ley 27.801.
El Comité podrá convocar además a representantes de otros organismos, entre ellos la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Una Mesa Federal para articular con las provincias
La reglamentación contempla también la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como un espacio permanente de coordinación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre sus objetivos estará promover criterios técnicos y procesales comunes, intercambiar experiencias y facilitar acuerdos de cooperación entre las diferentes jurisdicciones.
Las recomendaciones de esta Mesa Federal tendrán carácter no vinculante.
La implementación requerirá coordinación entre distintas áreas
Los fundamentos del decreto remarcan que la aplicación del Régimen Penal Juvenil no estará limitada al ámbito judicial.
Las medidas previstas requieren articulación con los sistemas de salud, educación, seguridad y protección integral de niños, niñas y adolescentes, además de programas sociales, culturales y laborales.
En este marco, el Ministerio de Justicia podrá establecer mecanismos específicos y celebrar convenios con provincias, universidades, organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil.
Asistencia y protección para las víctimas
La reglamentación también incorpora disposiciones vinculadas con las personas que resulten víctimas de delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el régimen.
El Gobierno señaló que la Ley 27.801 reconoce derechos vinculados con la tutela efectiva, la asistencia especializada y el patrocinio jurídico gratuito. El decreto busca establecer mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de esas disposiciones.
De esta manera, el nuevo esquema contempla tanto el seguimiento de los adolescentes sometidos al régimen como la asistencia y protección de las víctimas.
Información al Registro Nacional de Reincidencia
Otro de los aspectos regulados es la comunicación de las resoluciones al Registro Nacional de Reincidencia.
El mecanismo apunta a mantener actualizada la información disponible para los operadores judiciales autorizados y contribuir a la elaboración de políticas públicas basadas en evidencia.
La reglamentación establece, al mismo tiempo, que estas comunicaciones deberán respetar la reserva del proceso prevista por la Ley 27.801 para los adolescentes alcanzados por el régimen.
La reglamentación no modifica la edad establecida por la ley
La entrada en vigencia del Decreto 875/2026 debe diferenciarse de la creación del Régimen Penal Juvenil.
La Ley 27.801 es la norma que estableció el régimen para adolescentes desde los 14 años. El decreto publicado este lunes no modifica ese límite, sino que reglamenta los mecanismos necesarios para su aplicación.
Entre otros aspectos, define la autoridad de aplicación, regula la figura de los supervisores y establece mecanismos de coordinación entre los organismos nacionales y las jurisdicciones provinciales.
El artículo 14 del decreto dispone que la norma entrará en vigencia conjuntamente con la Ley 27.801. Con su publicación, el Gobierno avanzó así en la implementación institucional del nuevo Régimen Penal Juvenil.

