La asociación civil Usina de Justicia acusó a Marta Elba Pascual de usurpación funcional y abuso de autoridad. La magistrada había dispuesto una suspensión por 60 días de la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la norma que establece en 14 años la edad mínima de imputabilidad penal.
La jueza bonaerense Marta Elba Pascual fue denunciada penalmente luego de disponer la suspensión, por 60 días, de la aplicación en la provincia de Buenos Aires del nuevo régimen penal juvenil, que establece en 14 años la edad mínima de imputabilidad.
La presentación fue realizada por la asociación civil Usina de Justicia, que atribuyó a la magistrada los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. Pascual está a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora.
La medida judicial había sido dictada luego de que la jueza hiciera lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de su libertad.
Los argumentos de la denuncia
Usina de Justicia cuestionó con dureza la resolución y sostuvo que constituye una decisión “arbitraria y contraria a Derecho”, al considerar que afecta el principio de división de poderes.
Según la asociación, el fallo se habría basado en una hipótesis sobre eventuales vulneraciones de derechos, sin que existiera una lesión concreta ni un peligro inminente que justificara la suspensión de la norma.
También cuestionó que la magistrada no hubiera analizado de manera suficiente el contenido de la legislación sancionada por el Congreso Nacional antes de disponer su suspensión.
Entre los aspectos señalados, la entidad destacó que la nueva normativa establece un límite máximo de 15 años para las penas privativas de la libertad de adolescentes y prohíbe las penas de reclusión o prisión perpetua.
Además, sostuvo que el nuevo régimen incorpora medidas y sanciones alternativas a la prisión y contempla incluso la posibilidad de sustituir una pena de prisión ya impuesta judicialmente. Por ese motivo, consideró que la norma no necesariamente implicaría un incremento significativo de la cantidad de adolescentes privados de su libertad.
Cuestionan las facultades de la jueza
La asociación también sostuvo que la resolución judicial excedería las competencias de la magistrada, al entender que un juez no puede suspender los efectos de una ley penal de fondo a partir de un pedido de parte o incluso de oficio.
En ese sentido, Usina de Justicia planteó que la modificación legislativa establece que los adolescentes de 14 y 15 años pasan a ser penalmente imputables, de acuerdo con las condiciones previstas por la nueva normativa.
La entidad advirtió además que la suspensión genera una situación diferenciada dentro del territorio nacional, ya que durante el período establecido por la jueza los adolescentes de esas edades que cometan delitos en la provincia de Buenos Aires quedarían alcanzados por un régimen distinto al vigente en otras jurisdicciones.
Para los denunciantes, la medida judicial podría producir efectos similares a una suerte de amnistía impropia, dado que, según argumentaron, un magistrado no puede asumir facultades que corresponden al Poder Legislativo.
La denuncia abrió así un nuevo capítulo en la discusión judicial y política en torno a la implementación del nuevo régimen penal juvenil y al alcance de las facultades de los tribunales frente a una ley sancionada por el Congreso.

