El presidente Javier Milei firmó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia contra la Argentina o ciudadanos argentinos. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia de manera inmediata y generó un intenso debate sobre su alcance, el procedimiento para aplicarla y su encuadre constitucional.
El decreto establece que podrán ser expulsados del país los extranjeros que, mediante expresiones orales o escritas, agravien a la Argentina o a sus ciudadanos por razones de nacionalidad, o promuevan discursos de odio e incitación a la violencia.
El abogado constitucionalista Félix Lonigro consideró que el contenido de la medida no resulta objetable en términos generales, aunque advirtió que la forma elegida para implementarla plantea interrogantes jurídicos.
«Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto», sostuvo.
El rol del Congreso
Lonigro explicó que, si bien el Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), la Constitución solo los habilita en circunstancias excepcionales y recordó que este tipo de restricciones deberían contar con respaldo legislativo.
«Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema», afirmó.
El especialista recordó que el decreto debe ser remitido por la Jefatura de Gabinete a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que dispone de diez días hábiles para emitir un dictamen. Posteriormente, la norma debe ser tratada por ambas cámaras.
Mientras tanto, el DNU mantiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad dependerá del respaldo legislativo.
Quién debe decidir una expulsión
Uno de los principales cuestionamientos del constitucionalista se centra en el procedimiento para ejecutar la expulsión de un extranjero.
Actualmente, explicó, la Dirección Nacional de Migraciones puede iniciar el trámite, pero la decisión final corresponde a un juez. Por ello, advirtió que la nueva normativa deberá precisar si ese esquema se mantiene.
«Uno lo que debería discutir allí es quién está habilitado para deportar a un extranjero. Hasta ahora la deportación la inicia la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez», señaló.
En ese sentido, remarcó que la intervención judicial constituye una garantía para evitar decisiones arbitrarias.
«El juez analiza cada caso. No puede quedar librado a que un presidente decida expulsar a alguien simplemente porque no le gustó una declaración», sostuvo.
Preocupación por una aplicación discrecional
Lonigro también llamó a observar con atención la reglamentación del decreto, especialmente respecto del organismo que tendrá la facultad de ejecutar expulsiones o prohibiciones de ingreso al país.
A su entender, concentrar esa decisión en una única autoridad política podría generar riesgos para el Estado de derecho y el sistema republicano.
Asimismo, indicó que la aplicación del decreto en casos vinculados con publicaciones en redes sociales presenta desafíos prácticos, ya que la identificación de responsables y la valoración de los mensajes requieren un análisis judicial individual.
Finalmente, el constitucionalista insistió en que decisiones de esta naturaleza deben estar respaldadas por una ley y sujetas al control de la Justicia.
«El Estado de derecho y el sistema republicano buscan que decisiones tan importantes no queden en manos de una sola persona. Deben surgir de una ley y, en última instancia, ser resueltas por un juez», concluyó.

