Comenzó a regir la Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia desde hoy para los contribuyentes


Desde este viernes entró en vigencia la Ley de Inocencia Fiscal, tras su publicación en el Boletín Oficial, introduciendo un nuevo marco normativo que modifica controles, obligaciones y responsabilidades en materia tributaria. La norma apunta a simplificar procedimientos, brindar mayor seguridad jurídica y establecer presunciones favorables para los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones impositivas.

Sancionada por el Congreso el pasado 26 de diciembre, la ley rige de manera inmediata, aunque su implementación plena dependerá de reglamentaciones pendientes del Poder Ejecutivo y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aun así, su entrada en vigencia marca un cambio significativo en la relación entre el fisco y los ciudadanos.

Cambios en evasión y sanciones

Uno de los ejes centrales de la normativa es la actualización de los montos que definen el delito de evasión tributaria. A partir de ahora, el umbral para configurar evasión simple se elevó a $100 millones, mientras que para la evasión agravada el piso se fijó en $1.000 millones. También se incrementaron los montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, que oscilan entre los $6 millones y los $67,5 millones, según el tipo de infracción.

Además, la ley establece que el organismo recaudador no podrá formular denuncia penal si el contribuyente cancela de manera total e incondicional el monto evadido y sus intereses antes de que se presente la denuncia. En caso de que la acción penal ya esté iniciada, se extinguirá si el imputado regulariza la deuda y abona un adicional del 50% dentro del plazo previsto.

Declaración jurada simplificada

La norma incorpora un régimen de declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran y acepten la declaración propuesta por ARCA, abonando el importe correspondiente en término, obtendrán un efecto liberatorio respecto del impuesto a las ganancias del período declarado.

En este esquema, rige la presunción de exactitud de las declaraciones juradas a favor del contribuyente, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas. Estas se configuran cuando la diferencia implique un aumento de al menos 15% en el saldo a favor del fisco, supere los $100 millones en impuestos o los $7 millones en aportes y contribuciones, o se verifique el uso de facturación apócrifa.

Plazos de prescripción más cortos

Otra modificación relevante es la reducción de los plazos de prescripción para la acción fiscal. Para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en término y regularicen saldos, el plazo baja de cinco a tres años. En el caso de no inscriptos, se mantiene en diez años. Las acciones de repetición o devolución de impuestos prescriben a los cinco años.

En materia previsional, las acciones para el cobro de aportes y contribuciones prescriben a los diez años, plazo que se reduce a cinco cuando no existen discrepancias significativas. Para acciones civiles, el plazo general será de cinco años, salvo disposición local en contrario.

Reglamentaciones pendientes

Especialistas en tributación advierten que aún restan definiciones clave para la aplicación práctica de la ley. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar aspectos vinculados a la declaración jurada simplificada y establecer posibles requisitos adicionales. A su vez, ARCA deberá definir el funcionamiento operativo del sistema y el alcance de la información que pondrá a disposición de los contribuyentes.

También se espera claridad respecto del rol de la Unidad de Información Financiera (UIF) y los umbrales vinculados al control de operaciones en efectivo, en un contexto en el que la Argentina debe cumplir con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos.

Alcance y proyección

La Ley de Inocencia Fiscal invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización, con el objetivo de homogeneizar criterios en todo el país. Asimismo, prevé la actualización anual automática de todos los montos establecidos a partir del 1° de enero de 2027, de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Con vigencia inmediata, el nuevo marco legal busca reducir la litigiosidad, dotar de mayor previsibilidad al sistema tributario y redefinir el vínculo entre el fisco y los contribuyentes. Su impacto comenzará a sentirse desde hoy en la operatoria cotidiana de millones de personas y empresas en todo el territorio nacional.