Citaron a indagatoria a Claudio Tapia y a Pablo Toviggino y les prohibieron salir del país por presuntas retenciones indebidas en la AFA


El juez en lo Penal Económico Diego Amarante citó a declaración indagatoria al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino, en el marco de una causa que investiga la presunta apropiación indebida de $19.353.546.843,85 vinculada a retenciones impositivas y de seguridad social descontadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. Además, dispuso la prohibición de salida del país para los imputados.

La decisión judicial respondió a un pedido formulado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), querellante en el expediente, que sostiene que la entidad actuó como agente de retención y percepción pero no habría depositado en tiempo y forma los montos correspondientes al fisco.

Según la resolución, la AFA y Tapia deberán presentarse el 5 de marzo de 2026, mientras que Toviggino fue convocado para el 6 de ese mes. La citación alcanza también a otros integrantes de la comisión directiva: el director general Gustavo Lorenzo, el secretario general Cristian Ariel Malaspina y el ex secretario general Víctor Blanco Rodríguez, quienes deberán comparecer entre el 6 y el 9 de marzo en el juzgado con sede en la avenida de los Inmigrantes al 1900, en la Ciudad de Buenos Aires.

En su resolución, el magistrado señaló la “gravedad de los hechos investigados” y la “severidad de la pena en expectativa”, fundamentos que sustentaron la medida restrictiva de salida del país. Hasta el momento, únicamente la AFA y Tapia cuentan con defensa designada; el resto de los imputados deberá nombrar abogados particulares o, en su defecto, se les asignará un defensor oficial.

Los montos bajo investigación

De acuerdo con la documentación judicial, el monto total investigado surge de la presunta falta de ingreso de retenciones de IVA por $663,3 millones; retenciones del Impuesto a las Ganancias por $1.998,6 millones; sumas encuadradas en el régimen del artículo 79 de Ganancias por $8.016,2 millones; y contribuciones a la seguridad social por $8.675,2 millones.

La querella sostiene que los importes habrían sido efectivamente retenidos o percibidos, pero no depositados dentro del plazo legal de 30 días corridos desde su vencimiento. Julio de 2025 aparece como el mes con mayor volumen, con más de $2.854 millones, seguido por septiembre de ese año.

ARCA invoca los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario vigente al momento de los hechos, que prevén penas de dos a seis años de prisión para los agentes de retención o percepción que omitan depositar los importes retenidos cuando superan determinados mínimos.

Uno de los ejes centrales del planteo oficial radica en la presunta capacidad financiera de la entidad durante el período investigado. Según la acusación, la AFA registró “abultadas acreditaciones bancarias” —incluidos más de $45.000 millones en diciembre de 2024— y constituyó plazos fijos en pesos y dólares durante 2024 y 2025, lo que, a criterio de la querella, descarta una imposibilidad material de pago.

La estructura de decisiones

El expediente reconstruye el circuito administrativo interno a partir de testimonios de personal de la entidad. Según esas declaraciones, la gerencia de Administración y Control confeccionaba las declaraciones juradas y comunicaba los vencimientos al tesorero, quien impartía la orden de pago y generaba el Volante Electrónico de Pago (VEP). Los estados contables anuales eran firmados por el presidente, el tesorero y el secretario general.

Para la querella, la extensión temporal de la presunta omisión —19 meses consecutivos— y la magnitud de los montos involucrados dificultan considerar que se trate de un error administrativo aislado. En esa línea, se sostiene que la continuidad de la conducta permitiría inferir, en esta etapa preliminar, la existencia de dolo.

La declaración indagatoria constituye el primer acto formal de defensa en el proceso penal. En esa instancia, el juez comunica los hechos imputados y las pruebas reunidas, y los acusados pueden optar por declarar o abstenerse.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11 impulsó la acción penal a fines de diciembre de 2025. La causa se inscribe en un contexto de mayor escrutinio sobre el cumplimiento fiscal de grandes contribuyentes y entidades con elevado volumen de operaciones.

Por el momento, se trata de una acusación en etapa de instrucción. La eventual responsabilidad penal de los directivos deberá determinarse a lo largo del proceso y, en caso de avanzar, en un eventual juicio oral.