Argentina avanza en la regulación del mercado de criptomonedas: Cuáles serán las nuevas exigencias


La Comisión Nacional de Valores brinda precisiones sobre los nuevos requisitos que se deberán cumplir, en el marco de la lucha contra el lavado de activos.

En un contexto marcado por el crecimiento exponencial de las criptomonedas, Argentina da un paso significativo hacia la regulación de este mercado. Las empresas y personas físicas que operen de manera profesional y con determinados montos en criptomonedas tendrán que inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Este registro, cuya apertura se inicia la semana próxima, estará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El precio del Bitcoin, rondando los U$S 65.000, ha servido como telón de fondo para esta medida, la cual responde al mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional de prevención del lavado de dinero. La CNV ha emitido la reglamentación de este registro antes del martes 26 de marzo, fecha que coincide con la finalización de una misión del GAFI en Argentina.

Este registro es una creación reciente en virtud de la reforma a la ley de lavado de activos, que la CNV se prepara para implementar en los próximos días. Según la resolución general emitida anoche por la CNV, se especifican las condiciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.

Quienes incumplan con esta obligación de inscripción se verán impedidos de llevar a cabo en el país actividades u operaciones contempladas en la mencionada ley, tales como el intercambio de activos virtuales con monedas convencionales, entre otros. Sin embargo, la regulación establece excepciones para aquellos cuyas actividades no superen los 35.000 UVAs en el mes calendario, equivalente a casi 27 millones de pesos argentinos.

Aunque aún no se han definido las sanciones para aquellos que no cumplan con esta exigencia, queda pendiente la posibilidad de otorgar una licencia para realizar estas operaciones, aspecto que podría ser añadido en futuras regulaciones.

Además, se establece que las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas fuera de Argentina también deberán registrarse si su actividad cumple ciertas modalidades, como utilizar dominios “.ar” para sus actividades, tener acuerdos comerciales con terceros que les permitan recibir fondos de residentes argentinos, entre otros criterios.

Sin embargo, no podrán inscribirse en el Registro aquellas personas domiciliadas en jurisdicciones consideradas no cooperantes o de alto riesgo en materia de transparencia fiscal, según lo establecido por el GAFI.

Los proveedores de servicios de activos virtuales registrados deberán indicar su condición y número de registro en sus redes sociales, sitios web y cualquier comunicación pública, dejando en claro que la inscripción en el Registro no implica una licencia otorgada por la CNV.

La aprobación de esta ley en el Senado, junto con la reglamentación publicada por la CNV, se ha llevado a cabo con celeridad debido a una fecha límite impuesta por el GAFI. La finalización de la misión “in situ” del organismo internacional el próximo martes marca un hito importante en la cuarta evaluación de Argentina, y es crucial para evitar la inclusión del país en la lista gris de naciones vulnerables a delitos financieros y lavado de dinero.

La recomendación 15 del GAFI subraya la importancia de regular a los proveedores de servicios de activos virtuales para propósitos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando su monitoreo efectivo y el cumplimiento de las medidas pertinentes establecidas en las Recomendaciones del GAFI. En este sentido, Argentina avanza en el cumplimiento de estos estándares internacionales con la implementación de este Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Con información de Agencias de Noticias NA