Vialidad Nacional exime del pago de canon a peregrinaciones religiosas


Tras la polémica generada por la Peregrinación a Loreto, en Misiones, la Dirección Nacional de Vialidad publicó la Resolución 1898/2025, que exonera del pago del canon a entidades religiosas con personería jurídica que soliciten permisos para el uso de rutas de la Red Vial Nacional durante peregrinaciones.

El conflicto se originó semanas atrás cuando el párroco del Santuario de Nuestra Señora de Loreto, Leonardo Fabio Cuenca, denunció que la iglesia debió abonar $560.000 a ARCA por la “intervención del camino”, calificándolo como un “impuesto a la fe”. La situación despertó críticas de autoridades como la vicepresidente Victoria Villarruel y el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, quienes exigieron una rectificación de la medida.

La nueva resolución considera que las peregrinaciones religiosas constituyen actividades de interés público por su valor cultural, social y espiritual, en consonancia con la libertad de culto garantizada por la Constitución y tratados internacionales suscritos por Argentina.

En su parte resolutiva, el texto dispone que la Coordinación Técnica de Distritos debe realizar las acciones necesarias “para exceptuar del pago de canon (arancel para la obtención de un Permiso de Uso de la Zona de Camino) a todos aquellos requirentes con personería jurídica (…) que inicien el trámite de Permisos a Terceros para efectuar peregrinaciones en zona de camino de la Red Vial Nacional”. Es decir, cuando una diócesis, parroquia u otra entidad religiosa legalmente reconocida solicite autorización para una peregrinación, ya no deberá abonar ese arancel específico, siempre que el fin del trámite sea exclusivamente la realización de una peregrinación.​

Al mismo tiempo, la norma deja claro que la exención económica no implica libertad total de acción sobre la ruta. El artículo 3 determina expresamente que lo establecido en el artículo 1 “no exime a ningún requirente solicitar el respectivo Permiso a Terceros para el uso de la zona de camino con fines de peregrinación, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente”. En la práctica, esto significa que las organizaciones siguen obligadas a presentar la documentación que acredite su personería, planificar el operativo, acreditar medidas de seguridad, prever seguros por posibles daños y ajustarse a lo previsto en la Ley de Tránsito para usos especiales de la vía pública, como procesiones y manifestaciones.​

La resolución también ordena que la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales intervenga en cada expediente de Permiso a Terceros de este tipo, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario, elaborando un informe que determine el alcance de la exención prevista en el artículo 1. De este modo, se introduce un filtro institucional que evalúa caso por caso si la actividad encuadra efectivamente como peregrinación religiosa y, por tanto, si corresponde aplicar la exención del canon.​

Otro punto central es la modificación del esquema interno de Vialidad Nacional. El artículo 4 deja sin efecto la Resolución AG N.º 1505/2016, que regulaba hasta ahora los aranceles y exenciones vinculados a los permisos. A partir de esta nueva medida, la Coordinación Técnica de Distritos pasa a ser la autoridad encargada de actualizar anualmente el valor del arancel para la obtención de Permisos a Terceros y por el uso de puentes, fijar los límites de contraprestaciones que los distritos pueden realizar de forma directa, aprobar las que superen esos topes y resolver pedidos de eximición de pago de aranceles cuando existan causas debidamente justificadas.​