El Gobierno nacional presentó en el Consejo de Mayo el borrador de un ambicioso proyecto de Ley de Libertad Educativa que busca derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26.206, vigente desde 2006. La iniciativa, elaborada por la Secretaría de Educación que encabeza Carlos Torrendell junto con el Ministerio de Desregulación, apunta a una reformulación integral del sistema educativo con eje en la autonomía institucional, la libertad de enseñanza y un rol preponderante de las familias.
El texto preliminar, de 136 artículos, abarca la educación básica —niveles inicial, primario y secundario— y mantiene la vigencia de la Ley de Educación Superior. Desde el Ministerio de Capital Humano confirmaron el contenido del documento, difundido inicialmente por La Política Online, aunque aclararon que se trata de un borrador en discusión.
Educación en el hogar y nuevos formatos de enseñanza
Entre las principales novedades, el proyecto habilita por primera vez la educación en el hogar como alternativa formal dentro del sistema. También incorpora la educación híbrida y a distancia sin fijar una edad mínima para estas modalidades. En el caso del home schooling, los aprendizajes deberán acreditarse mediante exámenes periódicos.
El texto recupera propuestas incluidas originalmente en el capítulo educativo del primer proyecto de Ley Bases, redactado en 2023 por Federico Sturzenegger, y ahora amplía el alcance de aquellas reformas.
Un sistema centrado en la “libertad educativa”
El primer capítulo fija los lineamientos ideológicos del proyecto y redefine el sistema educativo como un entramado de iniciativas promovidas por la sociedad y el Estado. Entre los principios rectores se destacan la “libertad educativa”, el “rol preferente de la familia” y la “subsidiariedad del Estado”. La palabra “libertad” aparece 27 veces en el documento, más que “Estado”, mencionado 22 veces.
Aunque deja de describir la educación como un bien público, la propuesta mantiene la gratuidad de la escolaridad obligatoria desde sala de cuatro hasta el último año de secundaria y preserva la existencia de “contenidos mínimos comunes” similares a los actuales Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP).
Autonomía curricular y planes de estudio propios
Uno de los ejes centrales del proyecto es la ampliación de la autonomía curricular. Cada institución podrá elaborar planes de estudio propios de acuerdo con su ideario y proyecto pedagógico, aunque sin desconocer los contenidos mínimos. El Estado nacional será responsable de otorgar validez a estos planes y llevará un registro oficial.
En cuanto al calendario escolar, se fija un mínimo de 540 horas anuales para el nivel inicial y 720 para primaria y secundaria. Estos pisos son inferiores a los acordados en 2024 por el Consejo Federal de Educación. Del total de horas, el 25% quedará reservado para un “espacio de autonomía curricular”.
Religión en escuelas públicas y obligatoriedad de contenidos históricos
El artículo 33 habilita a las provincias a ofrecer enseñanza religiosa confesional de carácter optativo en escuelas públicas, fuera del horario escolar. También se establece la obligatoriedad de incluir contenidos sobre la causa de la recuperación de las Islas Malvinas.
Mayores atribuciones para las escuelas: gobierno interno y admisiones
El proyecto introduce un fuerte impulso a la autonomía institucional y pedagógica. Las escuelas podrán definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios, administrar recursos, regular su personal y establecer políticas de admisión y disciplina. Para las instituciones estatales se prevé una transición gradual hacia esquemas de gestión más autónomos.
En las modalidades educativas, el texto no utiliza la categoría de “educación especial” y, en su lugar, incorpora la atención de “alumnos con necesidades específicas”, incluyendo estudiantes con discapacidad, altas capacidades, y aquellos en contextos rurales, hospitalarios o de encierro.
Evaluaciones anuales y publicación de resultados por escuela
El proyecto mantiene las evaluaciones nacionales Aprender, amplía su frecuencia y habilita la publicación de resultados por escuela —una medida actualmente prohibida—, aunque sin identificar a estudiantes o docentes. Las pruebas serán anuales y censales en los últimos años de primaria y secundaria. Además de medir aprendizajes, evaluarán el desempeño de docentes y directivos.
Financiamiento: subsidios, vales educativos y revisión del gasto
En materia de financiamiento, se elimina la meta legal de inversión del 6% del PBI. El proyecto afirma que el financiamiento educativo es una responsabilidad compartida, pero asigna al Estado un rol subsidiario. Tanto las instituciones públicas como privadas tendrán igualdad en el acceso a recursos.
Las transferencias podrán canalizarse hacia escuelas, familias o estudiantes mediante becas, vales educativos, créditos fiscales u otros mecanismos. Se incluye también un sistema federal de monitoreo del gasto educativo y evaluaciones independientes de la inversión en cada jurisdicción.
Formación y carrera docente
El texto prevé la continuidad de la formación docente inicial de cuatro años y crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente. La permanencia en la carrera docente estará sujeta al desempeño satisfactorio, la formación continua y el cumplimiento de pautas éticas. Habrá evaluaciones periódicas cada cuatro años como máximo, centradas en competencias pedagógicas, resultados de aprendizaje y actualización profesional.

