La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación en el régimen de pago mediante débito automático por CBU para trabajadores autónomos, monotributistas y empleados del servicio doméstico. La medida fue establecida a través de la Resolución 5790/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El organismo explicó que los cambios responden al incremento sostenido de rechazos en los débitos automáticos, vinculados a cuentas cerradas o inactivas, falta de fondos o instrucciones de no pago. Cada intento fallido genera costos administrativos adicionales, lo que llevó a revisar el esquema vigente.
Nuevo esquema de rechazo y baja automática
La resolución dispone que, tras tres rechazos consecutivos, ARCA notificará al contribuyente mediante el Domicilio Fiscal Electrónico para que regularice la situación. Si se produce un cuarto rechazo, la adhesión al débito automático será cancelada de manera automática.
Además, se establece que la inscripción al servicio debe iniciarse en la entidad bancaria donde se encuentra la cuenta. Las solicitudes realizadas antes del día 20 de cada mes comenzarán a regir al mes siguiente. Para volver a utilizar el débito automático, el contribuyente deberá gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.
Impacto en casas particulares y monotributo
El esquema también se replica para el personal de casas particulares, mediante ajustes en la Resolución General 3.693. En estos casos, las notificaciones se enviarán por medios electrónicos, salvo que la persona no cuente con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Para los monotributistas, la actualización incorpora idénticas reglas de notificación, suspensión y reactivación. Todos los avisos se emitirán de forma digital, conforme al sistema previsto para el Régimen Simplificado.
Objetivos del nuevo régimen
Desde ARCA indicaron que las modificaciones buscan evitar múltiples intentos de débito que no llegan a concretarse, reducir los costos operativos asociados y mejorar la regularidad del cumplimiento de las obligaciones previsionales mensuales.
La normativa ya se encuentra vigente y se aplicará de inmediato a los nuevos rechazos que se produzcan, tal como establece el artículo 4° de la resolución.

