En un fallo de alto impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner por corrupción en la causa Vialidad. La decisión, adoptada por unanimidad, ratificó la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que la condenó a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, en su carácter de coautora del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado.
La resolución implica que Cristina Kirchner no podrá postularse en las próximas elecciones legislativas, donde planeaba competir por una banca en Buenos Aires. Además, el fallo ordena el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.
Desde la recuperación democrática en 1983, solo dos ex mandatarios argentinos fueron condenados por delitos de corrupción: Carlos Menem y ahora Cristina Kirchner. Con este fallo, se convierte en la segunda expresidenta en enfrentar prisión en democracia.
El máximo tribunal —integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— desestimó las apelaciones presentadas por la defensa de Kirchner, así como las de otros ocho condenados, entre ellos el empresario Lázaro Báez y el ex secretario de Obras Públicas, José López. Utilizó para ello el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, con fundamentos dados los alcances institucionales del caso.
Ahora, el TOF 2 deberá definir la modalidad de cumplimiento de la pena. Dado que la ex presidenta supera los 70 años, es probable que se le otorgue el beneficio del arresto domiciliario.
Fundamentos del fallo
En sus fundamentos, la Corte destacó que las sentencias previas se basaron en una extensa prueba producida y evaluada conforme a las reglas de la sana crítica y al Código Penal vigente. Los jueces señalaron que no se vulneró ninguna garantía constitucional y que el proceso respetó el debido derecho de defensa.
“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, afirmaron los magistrados. Agregaron que “las sanciones aplicadas son las previstas en el ordenamiento jurídico vigente” y que la imposición de prisión e inhabilitación “tutela nuestro sistema republicano y democrático”.
La Corte rechazó además los argumentos de la defensa sobre la participación de terceros funcionarios, afirmando que no se desvirtuó la responsabilidad directa de la ex presidenta en la maniobra de fraude al Estado, llevada a cabo a través de la adjudicación direccionada de obras públicas en Santa Cruz a las empresas de Lázaro Báez, con quien mantenía vínculos comerciales.
El fallo sostiene que Fernández de Kirchner actuó con pleno conocimiento y voluntad de beneficiar intereses privados por sobre los públicos, y que su intervención fue determinante en las decisiones administrativas cuestionadas.
Críticas desestimadas
Los jueces también subrayaron las “falencias” en el recurso extraordinario presentado por la defensa, que no logró refutar de manera concreta y razonada los argumentos de la sentencia condenatoria. Consideraron que se trató de una repetición de planteos ya descartados por las instancias inferiores.
Asimismo, descartaron las denuncias sobre la supuesta falta de imparcialidad de los jueces del tribunal que la condenó, al considerarlas como “meras conjeturas” no respaldadas por hechos concretos ni por solicitudes formales de recusación.
Con esta sentencia, Cristina Fernández de Kirchner queda fuera del escenario electoral y a disposición de la Justicia para la ejecución de su pena. El caso marca un hito en la historia política y judicial del país.