El Gobierno nacional ha oficializado la declaración del transporte aéreo como un servicio esencial, en una medida que establece nuevas normativas para la realización de huelgas y la prestación mínima del servicio en caso de conflictos laborales. El decreto 825/2024, firmado por el presidente Javier Milei y publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, regula los plazos y condiciones que deberán cumplir tanto las empresas del sector como los sindicatos involucrados en conflictos colectivos.
La normativa determina que cualquier medida de acción directa que afecte al sector aeronáutico, ya sea público o privado, deberá ser notificada con al menos cinco días de anticipación, una vez cumplidos los 15 días obligatorios de negociación establecidos por la ley. A partir de la notificación, las partes tendrán 24 horas para acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las formas en que estos serán ejecutados.
En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre estos puntos, la Autoridad de Aplicación intervendrá y determinará las condiciones en un plazo máximo de 48 horas. Según el decreto, los servicios mínimos deberán garantizar al menos un 50% de la prestación habitual, especialmente en las rutas aéreas que cuentan con un solo servicio, y se aplicará una escala gradual basada en la duración y magnitud del conflicto.
Las empresas aéreas, por su parte, estarán obligadas a informar a los usuarios sobre los detalles del servicio durante el período de conflicto, incluyendo la duración exacta de las medidas y la forma en que se implementarán los servicios mínimos garantizados. Esta medida busca asegurar la conectividad y minimizar el impacto de las huelgas en los usuarios y en el funcionamiento del sistema de transporte aéreo.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca equilibrar el derecho a huelga con la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio clave para el país, en especial considerando la importancia del transporte aéreo en la conectividad y el desarrollo económico.