La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, una medida que busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes en el contexto de la reciente derogación de la Ley de Alquileres.
A través de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito que obligaba a los locadores y locatarios a inscribir todas las operaciones de alquiler en el «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)». No obstante, aquellos contribuyentes que aspiren a obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o en impuestos como Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» disponible en la web de la AFIP con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
Simplificación y requisitos para beneficios fiscales
Los contribuyentes que ya hayan registrado sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, a menos que se realicen modificaciones o actualizaciones. Esta disposición tiene como objetivo simplificar los trámites y reducir la carga burocrática. Además, en línea con esta simplificación, la Resolución General Nro. 5547/2024 elimina la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% de las sumas pagadas por el alquiler de una vivienda.
Un portavoz de la AFIP comentó que estas medidas están diseñadas para «aliviar la carga administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.»
Detalles adicionales y categorías
A pesar de la eliminación de la obligación de registrar, quienes deseen acceder a beneficios fiscales deberán detallar si el contrato corresponde a un bien inmueble urbano o rural y especificar la modalidad de la operación (permanente o temporaria). Los contratos deberán ser registrados bajo alguna de las siguientes categorías:
- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la CUIT activa.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP.
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Mantener actualizada la información económica en el “Sistema Registral”.
Estas nuevas disposiciones refuerzan el compromiso de la AFIP de simplificar los procedimientos para los contribuyentes, al tiempo que asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Infobae