La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo determinó el alcance, disposiciones y requisitos para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, detallando los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.
La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios. Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
Contribuyentes habilitados para adherir al Régimen
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Entidades sin fines de lucro
Conceptos y sujetos excluidos del Régimen
- Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Cotizaciones previsionales de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
- Aportes y contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
- Tributos y multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados bajo este régimen.
- Anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la resolución.
- Intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Sujetos en estado de quiebra, personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes vinculados al incumplimiento de obligaciones impositivas, y agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme y causa elevada a juicio oral.
Requisitos
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
- Declarar en el servicio web “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro para el débito de las cuotas, en caso de adhesión mediante planes de facilidades de pago.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Planes de facilidades de pago
Los planes se agrupan en dos formas:
- Planes de hasta tres cuotas mensuales: con mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten). Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses; aquellos que paguen antes de dos meses tendrán una disminución del 60%, y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50%.
- Planes de mayor plazo: definidos según la tipificación del contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas tendrán condiciones favorables, pudiendo pagar un 20% inicial y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro podrán pagar un 15% inicial y el resto en 84 cuotas mensuales.
Para las medianas empresas, el pago a cuenta será del 20% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales. Otros contribuyentes deberán pagar un 25% inicial y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales.
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web de AFIP, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.
Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”. Agencia de Noticias NA y Primera Edición
