DNU: Cambios significativos en el ámbito laboral


En una decisión que ha generado debate y reflexión, el presidente Javier Milei ha firmado un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que introduce modificaciones sustanciales en materia laboral. Estas reformas abarcan aspectos clave como el período de prueba, las causas justas de despido, las indemnizaciones y los convenios colectivos, marcando un hito en el panorama laboral del país.

Período de prueba extendido y regulado:

Uno de los cambios más notables se encuentra en la ampliación del período de prueba del trabajador a ocho meses. El artículo 71 del DNU establece que durante este lapso, ambas partes pueden dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa, sin derecho a indemnización por la extinción, pero con la obligación de seguir los preavisos estipulados.

La normativa también prohíbe el uso abusivo del período de prueba con el fin de eludir la efectivización de los trabajadores, amenazando con sanciones contempladas en los regímenes de infracciones a las leyes laborales.

Causas justas de despido redefinidas:

El artículo 80 del decreto introduce modificaciones en las «justas causas» de despido, considerando como injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos. Se presume que existe injuria grave durante una medida de acción directa que afecte la libertad de trabajo de aquellos que no adhieran a la misma, mediante actos, intimidaciones o amenazas.

Modificaciones en el régimen de indemnizaciones:

El artículo 81 del DNU redefine el régimen de indemnización por antigüedad o despido. En caso de despido sin justa causa después del período de prueba, se establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. Se introducen criterios específicos para trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables.

La novedad radica en la posibilidad para los empleadores de contratar un sistema privado de capitalización para cubrir la indemnización o la suma acordada en caso de desvinculación por mutuo acuerdo.

Convenios colectivos y actividades sindicales:

El DNU establece que las convenciones colectivas de trabajo solo mantendrán vigentes las normas referidas a las condiciones laborales hasta que entre en vigor una nueva convención o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. Respecto a las actividades sindicales, se garantiza el derecho a convocar asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las operaciones normales de la empresa.

En un intento por regular conductas, se prohíben acciones como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza, bloquear o tomar establecimientos, y obstruir el ingreso o egreso de personas o bienes.

Este DNU, sin duda, marca un cambio significativo en el entorno laboral del país, generando opiniones encontradas sobre su impacto y eficacia en el equilibrio entre empleadores y empleados.