El INYM definió el encuadre para las actividades de Comercializador y de Prestador de Servicio Cosecha y Flete


Con el objetivo de continuar promoviendo reglas claras e igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad yerbatera, el Directorio del INYM emitió la Resolución 295/2023, en la cual se precisan las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” y “Comercializador”.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre del corriente año y en ella se determina que la actividad del “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” estará circunscripta a la cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia prima, por lo cual no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.

Todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del INYM.

Por otra parte, la Resolución consigna que se denomina “Comercializadores” a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.

Respecto a la hoja verde, precisa que los Comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una “Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde” preinscripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.

Para una mayor transparencia y poder identificar el origen de la materia prima transportada y entregada por los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete, como así también por los Comercializadores, ambos operadores deberán contar con el “Remito del Productor” como herramienta fundamental para justificar el origen legítimo del producto.

En ese sentido, se establece que el Productor que utilice la tarea del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete o bien venda su hoja verde al Comercializador, deberá contar indefectiblemente con un “Talonario de Remito”, a fin de cumplimentar con la normativa vigente.

En la Resolución también se consigna que el INYM informará a cada productor, cuando cuente con los datos de contacto correspondientes, en qué planta habilitada fue entregado producto a su nombre, consignando cantidad de kilos y el operador responsable.