Dicho registro estará en el ámbito de la Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Para acceder al mismo el deberá contar con el formulario indicado en el Anexo II del Decreto reglamentario, el cual deberá ser completado y firmado por el médico tratante, especialista en oncología y por el Servicio Social del establecimiento y refrendado por el director del Instituto Misiones del Cáncer (IMC) u Hospital tratante, adjuntándose la documentación respaldatoria que sea necesaria.
Dicho formulario deberá ser presentado o remitido a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud Pública, para la incorporación del paciente al “Registro de Pacientes Oncológicos”, para poder hacer uso del beneficio de gratuidad en el trasporte público de pasajeros por automotor de modalidad urbana municipal, suburbana e interurbana. Dicho beneficio además será concedido a un acompañante, siempre que el mismo este declarado en el formulario del Anexo II.
La nómina del registro respectivo será remitida a la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, la que se encargará de entregar el carnet del beneficio al paciente, con un máximo de validez de 1 año, excepto en los casos que el médico tratante indique un plazo menor de tratamiento. En todos los casos podrá ser renovado acreditando nuevamente la solicitud del médico tratante.
La cantidad de viajes diarios/mensuales autorizados, como así también la franja horaria en que podrá ser utilizado el beneficio, será determinado por la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, de conformidad a la patología y tratamiento del paciente.