¿Qué se entiende cuando hablamos de Reforma al Poder Judicial? (*) (parte 1)


¿Qué esperamos cuando se habla de reforma al poder judicial?

En los últimos meses, se ha abierto en la agenda pública y de los medios de comunicación un debate acerca del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sobre todo el poder judicial- en este caso el federal y nacional- para lograr así una reforma integral del mismo.

Sin embargo, muchas veces los mismos actores o interesados se refieren al tema como si ya toda la ciudadanía los conociese, si el mismo fuere algo de fácil comprensión o una simple toma de postura.

Reforma de la Corte, justicia independiente, magistrados democráticos, corporación de los jueces son algunas expresiones que se mencionan constantemente por aquellos actores que integran el ámbito público y ciertos sectores de la vida social argentina, pero, en vez de llevar claridad toda la sociedad, tienden a generar una serie de dudas o interrogantes que no siempre son respondidos adecuadamente.

Por dicho motivo, con el fin de generar un aporte a dicho tema y que se tenga una mirada acerca de que está debatiendo y, si el mismo es importante o no para toda la sociedad, se ha de describir brevemente a que se refiere cuando hablamos de una reforma de poder judicial y de sus órganos que la componen.

En primer lugar, es necesario señalar a que entendemos por agenda pública, pues este concepto no va a brindar un marco para abordar el tema en debate.

Por ese motivo podemos entender a grandes rasgos que agenda pública se refiere a aquellos temas de interés que se decide tratar el gobierno que se encuentra a cargo de la dirección del Estado, ya sea como una cuestión a resolver o al menos a debatir por su importancia y necesidad.

Claro está, que, dichos debates están íntimamente relacionados con el contenido ideológico de los que conducen el gobierno en un momento dado, o, su interés en tratarlo por otras razones (políticas, económicas, de estrategia comunicativa, o incluso de interés personal)

Elegido el tema de agenda, éste entra en el debate social y se genera los consensos o los rechazos sobre la necesidad del mismo o como se lo soluciona.

Por otra parte, toda agenda pública esta íntimamente ligada a dos elementos que se debe tener en cuenta, estos son: la importancia del tema elegido y la temporalidad en que se presenta a la sociedad.

En cuanto al primer elemento, si un tema afecta a toda la sociedad, se requeriría un debate mesurado, escucha de todos los sectores y una decisión más o menos acertada para todos los habitantes, por dicho motivo, no puede ser llevada en forma apresurada, con ideologizaciones o sentimentalismos que puedan oscurecer la misma.

Esto no quita a que las instituciones a las cuales se le ha conferido representación no se encuentren facultadas para debatir dicho tema, pues estas son, en última instancia las que han de tomar las decisiones para toda la sociedad, pero, dada la importancia del mismo, la escucha, el dialogo con todos los sectores seguramente ha de contribuir a una mejor elección

Otra cuestión es el tiempo, por eso, parar algunos temas no es necesario un debate prolongado ya que es más o menos coincidente la postura de los actores políticos o el tema ya fue tratado en todos los sectores por tratarse de cuestiones que hacen a la vida de la sociedad (infraestructura, servicios sociales, inversiones, etc.)

En cambio, otros, dada su trascendencia y posible implicancia en la vida institucional del país, si es necesario cierto tempo, mesura y análisis para tomar una buena decisión sobre el tema planteado.

En este sentido, el debate sobre el Poder Judicial se encasilla en lo que debe ser un tema de Estado y no de un interés sectorial del gobierno de turno, de algún grupo de presión, por alguna razón coyuntural o personal. Esto se debe a que, de tratarse de un poder del Estado, el mismo adquiere una importancia mayúscula debiendo analizarse con parámetros de atemporalidad, (no coyuntural) con una cierta templanza y que involucre a todos los sectores de la sociedad y no solamente a los actores políticos.

(*) Humberto Ferreira coordinador de la Comisión de Justicia y Paz del obispado de Posadas

 

¿Qué se entiende cuando hablamos de reforma al Poder Judicial? (*) (parte II)

¿Qué se entiende cuándo hablamos de reforma al Poder Judicial? (*) (parte III)

 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *